TERMINOS Y CONDICIONES


Las presentes condiciones generales (en lo sucesivo, las ) son obligatorias entre aquellas personas que decidan contratar el Crédito (en adelante el "Prestatario"), incluyendo a los visitantes de la página web: https://www.lanitaextra.com.mx/ (la "Página Web"), y de la Aplicación Móvil denominada "LANITA EXTRA" (la "App" y en conjunto con la Página Web, la "Plataforma") propiedad de KING DAVID MOBILE SAPI DE CV (en lo sucesivo, "Acreditante") aplicables al Crédito (en lo sucesivo, el ) y en conjunto se les denominara las "Partes".


ACEPTACIÓN

Al usar la Plataforma LANITA EXTRA, usted manifiesta su consentimiento a los presentes Términos y Condiciones, aun cuando no se encuentre registrado o tenga una Cuenta en dicha Plataforma. Lanita Extra se reserva el derecho de adicionar o modificar los Términos y Condiciones en cualquier momento, mediante la publicación en la Plataforma, sin necesidad de notificar al Usuario en ningún momento. Todas las modificaciones surtirán efectos en el momento en que sean publicadas en la Plataforma.

Aun cuando Usted no complete su registro para contratar el crédito de la Plataforma, los presentes Términos y Condiciones le serán aplicables para todo el uso que haga de la misma, es decir, estos Términos y Condiciones regulan también el uso de la Plataforma para visitantes de la misma.

Cualquier incumplimiento a estos Términos y Condiciones faculta a King David Mobile SAPI de CV a dar por terminada cualquier relación con el Prestatario de manera inmediata, sin ningún tipo de responsabilidad a cargo de King David Mobile SAPI de CV y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial.


Aprobación del Crédito

Cuando Acreditante apruebe la solicitud de crédito del Prestatario, la confirmación de la aprobación y el desembolso efectivo del importe del préstamo estarán sujetos a que:

  1. El Acreditante se cerciore de que la información facilitada no era inexacta o deficiente en ningún aspecto (si Acreditante determina que sí lo fue, el Crédito será nulo y, en su caso, tal circunstancia podrá ser notificada a las sociedades de información crediticia).
  2. Si el Acreditante compruebe su historial de crédito y la información facilitada para evaluar la asequibilidad de la línea de crédito.

Las Partes están de acuerdo en que será facultad exclusiva del Acreditante el otorgamiento del Crédito.


Límites del Crédito

El Crédito deberá estar documentado a elección del Acreditante por medio de un título de crédito y/o por medio de un contrato o y/o por medio de cualquier documento que el Acreditante estime pertinente, dicho(s) documento(s) establecerán el importe total máximo de fondos a ser dispuestos por el Prestatario (en lo sucesivo, el ). El Prestatario podrá efectuar disposiciones sólo hasta el importe máximo del Crédito. El Acreditante podrá negar la disposición a préstamo de las cantidades que excedan dicho importe. Sin perjuicio de haberle a autorizado a ello con anterioridad. Si, por cualquier motivo, la cantidad total prestada al Prestatario excediere el importe total de los Documentos del Crédito, el Acreditante podrá requerir al Prestatario el reembolso inmediato de toda cantidad que excediere el monto máximo comprometido.

Cada solicitud de disposición, dentro del Documentos del Crédito, no podrá ser inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.)


Intereses y Accesorios

El Crédito puede generar en favor del Acreditante el pago de intereses ordinarios y/o moratorios y/o comisiones (en lo sucesivo, las ). Dichos Accesorios deberán ser aceptados por el Prestatario antes de poder hacer uso del correspondiente del Crédito.
Asimismo, los Accesorios estarán contemplados en los Documentos del Crédito en donde constará su periodicidad y forma de pago. Los Accesorios no incluyen contribuciones, derechos o impuestos de ninguna índole y que sean pagaderos a las autoridades hacendarias en México. El Prestatario se compromete a abonar los impuestos que resulten aplicables a la utilización de los servicios y a los pagos que efectúe a favor de Acreditante.


Desembolso del Crédito.

Se considerará que todas las cantidades de las que el Prestatario disponga en virtud del Crédito le han sido desembolsadas en el día de firma de los Documentos del Crédito, con independencia de la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Prestatario.


Investigación.

El Prestatario autoriza al Acreditante a llevar a cabo, de forma directa o por medio de terceros, todas las investigaciones que estime necesarias para validar la información financiera facilitada con motivo de la contratación de los servicios.


Pagos y pagos anticipados.

Todos los pagos del Crédito deberán realizarse en la forma y términos que indiquen los Documentos del Crédito.

En caso de que las cuotas establecidas en los Documentos del Crédito se amorticen de forma anticipada en una fecha anterior a la establecida para su pago, el Acreditante podrá cobrar al Prestatario una pena de acuerdo con lo establecido dentro de los Documentos del Crédito.


Promociones

Ocasionalmente, el Acreditante publicará ofertas especiales y promociones. Dichas ofertas y promociones estarán sujetas a términos y condiciones particulares que se publicarán llegado el momento.


Terminación anticipada.

El Prestatario podrá pagar el total del Crédito remitiendo un aviso por escrito al Acreditante con 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha de la liquidación, previo reembolso al Acreditante de los Intereses y demás importes vencidos con arreglo a los Documentos del Crédito y a las Condiciones Generales.

El Acreditante podrá dar por resuelto unilateralmente el Crédito con carácter inmediato y declarar vencido e inmediatamente exigible el importe pendiente y los intereses devengados hasta ese momento en su virtud, en caso de que se produzca un cambio adverso significativo que afecte al negocio, operaciones, inmuebles, perspectivas, activos o situación del Prestatario o de que concurra cualquier acontecimiento o circunstancia que pueda dar lugar a dicho cambio adverso significativo (en lo sucesivo, un ), tales como, iniciar un proceso de concurso mercantil y/o en caso de insolvencia económica y/o en caso de ser sujeto a un proceso de investigación por parte de cualquier autoridad en temas de delitos patrimoniales. En caso de ser persona moral e iniciar un procedimiento de fusión, escisión o disolución. En caso de fallecimiento. En caso de que el Prestatario incurra en una calificación negativa y/o por debajo de los estándares aceptados por el Acreditante, de acuerdo con la información obtenida de las sociedades de información crediticia.

El hecho de que Acreditante resuelva el Crédito de conformidad con lo dispuesto en estas Condiciones Generales o en los Documentos del Crédito, no le impedirá solicitar una indemnización por los perjuicios que efectivamente se le irroguen, cuando tales perjuicios excedan de los importes del Crédito y sus Accesorios.

Mientras persistan las circunstancias que pueden dar lugar un Cambio Adverso Significativo, el derecho del Prestatario a disponer de los fondos del Crédito quedará suspendido sin necesidad de aviso previo.


Pena por atrasos en los pagos del Crédito.

En caso de que el Prestatario incumpla las obligaciones de pago contenidas en los Documentos del Crédito y no subsane su incumplimiento en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, y siempre cuando esa o cualquier otra obligación de reembolso se mantenga pendiente y vencida, la tasa de interés referida moratorio no podrá ser menor al 25 por ciento mensual + IVA.

Por concepto de gastos de administración por impuntualidad en los pagos del Crédito, y sin que para ello Acreditante deba demostrar perjuicio alguno, el Prestatario pagará al Acreditante una tasa de interés del 0% por ciento de cada obligación de pago incumplida (por el Prestatario) de acuerdo con los Documentos del Crédito (de ahora en adelante ).

Todos los pagos del Crédito se pagarán en el siguiente orden

  1. En primer lugar, al pago de los Gastos de Administración.
  2. A continuación, al pago de Intereses Moratorios.
  3. A continuación, al pago de Intereses Ordinarios.
  4. A continuación, al pago de otros gastos distintos de Intereses (en su caso); y
  5. Por último, al pago del capital.


Resolución

Para que Acreditante ponga a disposición del Prestatario el Crédito, el Prestatario formula a su favor las manifestaciones que se enumeran a continuación, las cuales permanecerán en vigor hasta que el Prestatario tenga una deuda con Acreditante en virtud de estas Condiciones Generales y/o los Documentos del Crédito y se hayan abonado íntegramente todas las cantidades pendientes en su virtud.

  1. El otorgamiento del Crédito no llevará aparejada de manera inmediata, con el paso del tiempo o con motivo de su resolución, o por una combinación de ambas lo siguiente:
    • La vulneración de una ley o un incumplimiento con arreglo a cualquier contrato, acuerdo o instrumento del que el Prestatario sea parte o que le vincule a sí o a sus activos; ni
    • La creación o imposición de un derecho real de garantía, derecho de retención o gravamen sobre los activos del Prestatario.
  2. -El Prestatario está plenamente facultado para contraer y cumplir las obligaciones y, en caso de tratarse de una persona moral, ha adoptado todas las medidas societarias o de otro tipo necesarias para autorizar el otorgamiento del Crédito.
  3. El Prestatario ha presentado todas las declaraciones fiscales que estaba legalmente obligado a presentar con anterioridad a la fecha del Crédito, ha abonado o dispuesto el pago de todos los impuestos, contribuciones y/o derechos pagaderos con anterioridad a la fecha del Crédito y ha dotado provisiones suficientes para el pago de los impuestos, derechos y/o contribuciones devengadas, pero aún no exigibles.
  4. Salvo en la medida en que su incumplimiento no interfiera de manera significativa con el ejercicio de su actividad, el Prestatario ha cumplido toda la legislación aplicable reguladora de: (1) restricciones, especificaciones u otros requisitos relacionados con su actividad y (2) el uso, mantenimiento y funcionamiento de sus activos.
  5. Ninguna manifestación formulada por el Acreditante que se contenga en los Documentos del Crédito o en cualquier documento que haya entregado en virtud del Crédito, contiene declaraciones falsas sobre un hecho importante u omite un hecho importante necesario para otorgar dicha manifestación o garantía, ni es engañosa a la luz de las circunstancias en las que se formuló.


Otras obligaciones

El Prestatario deberá entregar al Acreditante, previa solicitud, y en forma y contenido satisfactorios a juicio de Acreditante, el número de ejemplares que Acreditante le indique de:

  • Sus cuentas anuales en un plazo de seis meses a contar desde el cierre del ejercicio fiscal, o cualquier otro plazo que Acreditante razonablemente solicite;
  • Copia cotejada (por el Acreditante) con el original de sus recibos de pago.

El Prestatario deberá notificar a Acreditante cualquier circunstancia susceptible de influir negativamente en sus activos y situación financiera y que pueda tener una incidencia significativa sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Contrato.:

El Acreditante deberá entregar al Prestatario previo su solicitud lo siguiente

  • Copia de su estado de cuenta
  • Constancia de recepción de pago (cada que se reciba un pago)
  • Constancia de liquidación del Crédito en caso de pago total del Crédito.


Limitación de responsabilidad

Acreditante no responderá en modo alguno frente al Prestatario por el uso que le dé al Crédito


Cesión

Acreditante podrá ceder en forma total o parcial sus derechos y obligaciones contenidos en las presentes Condiciones Generales o Documentos del Crédito a un tercero.

Por su parte el Acreditante no podrá ceder en forma total o parcial los derechos del Crédito


Notificaciones

Toda notificación que deba o pueda efectuarse en virtud del Crédito deberá constar por escrito y enviarse a las direcciones de correo electrónico que se faciliten por escrito a la otra parte.


Nulidad

Los apartados de las Condiciones Generales y Documentos del Crédito son independientes las unas de las otras. En caso de que un tribunal competente declare que alguna(s), es nula, ilícita o inexigible, la intención de las partes es que el tribunal limite el alcance de dicha apartado, condición o disposición exclusivamente en la medida en que lo estime necesario para que resulte razonable y exigible, y que tal circunstancia no afecte, perjudique ni invalide las restantes disposiciones.


Derecho aplicable

Para cualquier cuestión que se suscite con motivo las Condiciones Generales o de los Documentos del Crédito o del Crédito las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del orden común de la Ciudad de México renunciando en este acto a cualquier otra jurisdicción o competencia que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes y/o futuros o por cualquier otra causa.


Aceptación de las Condiciones Generales

El Prestatario manifiesta que: (i) Está en pleno uso y goce de sus facultades físicas y mentales, por lo cual puede leer y las presentes Condiciones Generales. (ii) Ha presentado y en su caso seguirá presentando información veraz al Acreditante. (iii) Sabe y conoce el contenido, así como el alcance legal de las presentes Condiciones Generales. (iv) Ha leído en su totalidad las Condiciones Generales, por lo cual está de acuerdo con las mismas y otorga su total aceptación; asimismo se compromete a cumplirlas en su totalidad.